domingo, 25 de marzo de 2012

Día del Niño por Nacer

Buenos Aires (AICA)
Fue la Argentina el país que tuvo la iniciativa de celebrar el 25 de marzo, solemnidad de la Anunciación, el “Día del Niño por nacer”.



Un decreto presidencial del 7 de diciembre de 1998 la convirtió en una celebración oficial y fue la Argentina la que animó a otros países y líderes a seguir el ejemplo y las respuestas fueron llegando en años sucesivos.

Qué cruel paradoja, que hoy, el reciente fallo de la Corte Suprema de la Argentina ponga al país nuevamente en un lugar destacado, pero ahora será en el triste podio de los países que favorecen legislaciones que permiten la muerte del inocente niño que speraba en el seno materno su oportunidad de vivir.

Los considerandos del decreto del 7 de diciembre de 1998, firmado por el entonces presidente doctor Carlos Menem y el canciller Guido Di Tella, indican que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Se ratifica así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

Agregan los considerandos que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Recuerdan que el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Agregan que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.

Y que el niño, tanto antes como después del nacimiento, “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.

Insisten en que la vida, a la que consideran “el mayor de los dones”, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.

Sostienen que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

14 años después de este decreto, ¿qué pasó con la firme actitud de la Argentina en defensa de los derechos inalienables del niño por nacer?+

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